ORIGEN DE LA LEGISLACIÓN LABORAL Y CAMPO DE APLICACIÓN
Durante la conquista y la colonia
se impusieron órdenes y decretos originados en la voluntad propia
del rey de España. Se recopilaron en el reinado de Carlos II de España con
el nombre de LEGISLACIÓN INDIANA.
El 1 de Enero de 1852 con el presidente José
Hilario López, empiezan a aparecer leyes sociales, hoy conocidas como Código
Sustantivo del trabajo (CST)
NUESTRO CÓDIGO SUSTANTIVO
DEL TRABAJO CONTIENE TRES GRANDES ASPECTOS EN EL CAMPO DEL DERECHO SOCIAL
1) DERECHO
INDIVIDUAL DEL TRABAJO: Abarca todos los derechos y obligaciones que asisten a los trabajadores
con respecto a sus empleadores.
2)
DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO: Contiene todos los
derechos y obligaciones que surgen entre empleadores y trabajadores.
3) EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL: Fue creado por la
ley 100 de 1993 y los decretos que reglamentan, aspecto que hoy constituye en
la práctica, un
nuevo código denominado régimen de
seguridad social en Colombia. El sistema de seguridad social integral
tiene por objeto garantizar los derechos irrenunciables de la persona y la
comunidad.
CAMPO
DE APLICACIÓN
La legislación laboral se aplica a todos los
habitantes del territorio de la república, sin considerar su
nacionalidad.
¿CUÁL ES EL TERRITORIO DE LA
REPÚBLICA?
El que enmarca nuestras fronteras por el norte, el sur, el occidente y
el oriente: las islas, islotes, cayos, la plataforma continental y el mar
territorial, y las naves marítimas y aéreas de nacionalidad o bandera
colombiana.
Del territorio nacional quedan excluidos, para la aplicación de la ley
colombiana únicamente los inmuebles y terrenos ocupados por las misiones
diplomáticas de países extranjeros acreditadas en el nuestro.
¿QUÉ ASUNTOS REGULA EL CÓDIGO SUSTANTIVO
DE TRABAJO?
En primer lugar, por el código se regula las relaciones laborales de los
trabajadores particulares con sus empleados.
Las relaciones laborales colectivas entre empleadores y sindicatos
oficiales y particulares.
Como se dice en el CST, en su aspecto colectivo también se aplica a los
trabajadores oficiales del estado. Para lograr este propósito debemos explicar
lo siguiente:
SERVIDORES PUBLICOS
En términos generales se llaman servidores públicos a todas las personas
que trabajan al servicio de los ministerios, departamentos administrativos,
superintendencias, establecimientos públicos, empresas comerciales o industriales
del estado.
NORMAS
PROTECTORAS DEL TRABAJO
Siendo el trabajo una obligación social, el
estado protege cualquier actividad que el colombiano elija para procurarse la
subsistencia. (La
constitución nacional en el artículo 25 así lo ordena)











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